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España: Es un destino muy importante para el turismo cultural, con sus cientos de museos , patrimonio de la humanidad, monumentos prehistoricos, romanos, arabes y medievales. |
PASAPORTES, VISAS Y ENTRADA DE MEXICANOS EN ESPAÑA
Los mexicanos que se internen como turistas en España no necesitan visa. En esta calidad migratoria pueden permanecer en territorio de los países miembros del Acuerdo Schengen (integrado por los países pertenecientes a la Unión Europea: España, Portugal, Francia, Alemania, Italia, Bélgica, Luxemburgo, Holanda, Austria, Finlandia, Suecia, Dinamarca y Grecia (el Reino Unido e Irlanda son parte de la Unión Europea pero no del Acuerdo de Schengen), durante noventa días por semestre. Actualmente no se están otorgando prórrogas de estancia para turistas. Esto quiere decir que, vencido el plazo de los tres meses, el turista mexicano debe abandonar territorio Schengen, so pena de que se de curso a un expediente de expulsión o, de ser el caso, en las fronteras de los países de la Unión Europea se les impida su acceso, regresándolos a su punto de retorno, en este caso Barcelona.
Al llegar, los oficiales de migración en España podrán preguntar a los viajeros de cuánto dinero disponen para su permanencia y solicitar lo muestren, si tienen tarjetas de crédito y las reservaciones de hotel o, en su defecto, nombre, teléfono y dirección de la persona dónde estén invitados o vayan a ser alojados (lo cual lo comprobará el oficial de migración). De ser el caso, los viajeros deben demostrar fehacientemente los puntos anteriores, de lo contrario podría denegárseles la entrada a España y ser devueltos a México (o país de origen del vuelo), debiendo dormir dentro de las instalaciones del aeropuerto en situación de incomodidad. En estos casos, tratándose de un acto de autoridad en cumplimiento de la normatividad española, los Consulados no pueden revertir la decisión adoptada.
Es importante que el viajero solicite el sello de entrada a España al oficial de migración, o cerciorarse de que en el punto de ingreso a la Unión Europea les sea estampado dicho sello. De otra forma, carecer de sello de entrada podría implicar que se le impida la entrada a otros países de la Unión Europea.
Exceder los 90 días como turista en territorio Schengen es ilegal. Quienes se encuentren en este caso son susceptibles de ser expulsados. Salir de la Unión Europea y volver a entrar al cabo de unos días, no renueva los 90 días de estancia permitidos para el turista mexicano.
Por tanto se recomienda que el turista mexicano en territorio Schengen no exceda su estancia de tres meses. Es importante señalar que en caso de expulsión, ésta no se lleva a cabo de manera inmediata, por lo que se encontrarían retenidos en alguna estación migratoria hasta hacer efectiva la expulsión del territorio español con destino a México. La expulsión implica la prohibición de regresar a Territorio Shengen en al menos tres años.
Si los turistas abordan un vuelo hacia España que haga escalas en Estados Unidos, se recomienda tener especial cuidado de no perder la visa para ingresar a la Unión Americana. En caso de pérdida de la visa de Estados Unidos el Consulado mexicano no puede realizar trámites para su reposición. Los interesados deberán solicitar su reposición personalmente ante la Embajada de Estados Unidos, la cual se encuentra en Madrid. Hay que considerar que la reposición de la visa no es inmediata, el trámite puede demorar semanas. El Consulado General de Estados Unidos en Barcelona no tramita visas ni reposición de visas. Otra alternativa para evitar contratiempos de este tipo es viajar por una ruta que no haga escalas en Estados Unidos.
Dirección del Consulado General de México en Barcelona: Paseo de la Bosanova Nº 55. 08017, Barcelona, España. TEL.: 93 201 18 22. Fax.: 93 200 92 06. Correo electrónico: consulmex-consulmex@barcelona.net
En caso de urgencia en el mismo teléfono se pueden dejar mensajes los fines de semana y días festivos. La guardia telefónica se atiende hasta las 17:00 hrs.
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SEGURIDAD EN BARCELONA Y LUGARES TURÍSTICOS DE ESPAÑA:
Se ha observado un fuerte incremento en los robos a turistas en sitios de interés turístico, incluyendo aeropuertos, estaciones de metro, tren y autobús.
Se recomienda no portar todo el dinero junto; al efecto, debe depositarse en la caja fuerte del hotel y portar únicamente lo que va a gastar durante el día.
Se recomienda tener una fotocopia del pasaporte y de los boletos de avión.
HOTELES:
El alojamiento es caro. La ciudad cuenta con hoteles de distintas categorías de una a cinco estrellas. Es conveniente tener reservaciones desde México, considerando que Barcelona es una ciudad muy visitada por turistas, estudiantes, hombres de negocios, etcétera, durante todo el año.
Es altamente recomendable no dejar objetos personales de valor ni dinero en las habitaciones y depositarlos en la caja de seguridad del hotel.
Asimismo, para aquellas personas que viajan con presupuestos reducidos se sugiere no hospedarse en hostales del llamado Casco Antiguo de Barcelona (el Borne, el Raval y las Ramblas), aunque el alojamiento pueda ser barato. Dicha zona es considerada peligrosa por el alto índice de timos y robos a turistas.
AEROPUERTO:
El aeropuerto internacional de Barcelona es el Prat, situado a veinte minutos de Barcelona en automóvil. Desde el aeropuerto hay un tren (metro) que lleva al pasajero hasta una de las estaciones de tren más céntricas de la ciudad (Estación Sants), el pasaje es de 2.00 euros ($ 25.00 pesos aproximadamente) En dicho tren es posible viajar con equipaje. De igual manera existen autobuses que conducen al viajero hasta el centro de Barcelona (Plaza Cataluña), el pasaje es de 3.50 euros ($40.00 pesos aproximadamente).
El servicio de taxis es eficiente, solo se admiten en el vehículo a cuatro personas y cobran una tarifa extra por el equipaje y por ir al aeropuerto. El costo aproximado de un viaje del aeropuerto al centro de Barcelona es de 35.00 euros ($400.00 pesos aproximadamente).
TRANSPORTE:
El transporte urbano de la ciudad se compone de autobuses, metro y el denominado tren de cercanías, que llega a las poblaciones suburbanas de Barcelona. El costo de un viaje sencillo es de 1.10 euros ($15.00 pesos aproximadamente). No obstante es posible adquirir un abono de diez viajes o más que sirve para los tres transportes. Adquiriendo el abono el costo del viaje se reduce en un 60%.
El transporte público es eficiente; los autobuses y el metro suelen ir llenos en las horas pico. En horas nocturnas es más difícil encontrar un medio de transporte, incluyendo taxis.
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En España la moneda de curso legal es el euro. Un euro equivale aproximadamente a 1.25 dólares americanos.
En España no es posible cambiar pesos mexicanos por euros.
La mayor parte de los establecimientos comerciales acepta tarjetas internacionales. Igualmente existe una extensa red de cajeros automáticos.
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Es indispensable que los viajeros contraten un seguro médico antes de viajar, ya que en España los servicios médicos, aún los públicos, son muy caros.
Los meses de mayo, junio, julio y agosto son los más calurosos del año. Durante el mes de agosto se reducen drásticamente los servicios por vacaciones.
Los meses más fríos en Barcelona son de noviembre a abril.
En Barcelona es posible encontrar restaurantes para todo tipo de presupuestos. No es costumbre dejar propina en restaurantes o bares.
Adicionalmente, se recomienda consultar la siguiente página Web de la Secretaría de Relaciones Exteriores:
Dirección del Consulado General de México en Barcelona: Paseo de la Bosanova Nº 55. 08017, Barcelona, España. TEL.: 93 201 18 22. Fax.: 93 200 92 06. Correo electrónico: consulmex-consulmex@barcelona.net
En caso de urgencia en el mismo teléfono se pueden dejar mensajes los fines de semana y días festivos. La guardia telefónica se atiende hasta las 17:00 hrs.
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ESPAÑA
DOMICILIO
Carrera de San Jerónimo, 46 28014 Madrid, España.
Tel: (3491) 369-2814 Conm.
Fax: (3491) 420-2292
E-mail: embamex@embamex.es
Sitio: www.sre.gob.mx/espana
REPRESENTACIÓN CONSULAR MEXICANA
Concurrente ante:
· Las Comunidades Autónomas de Santa Lucia · Asturias, Castilla y León · Castilla la Mancha · Ceuta · Extremadura · Galicia, · Islas Canarias · Madrid · Melilla y Murcia
Que comprenden las provincias de:
Almería · Cádiz · Córdoba · Granada · Huelva · Jaén · Málaga · Sevilla · Asturias, Burgos · Palencia · Salamanca · Segovia · Soria · Valladolid · Zamora · Albacete · Ciudad Real · Cuenca · Guadalajara · Toledo · Cáceres · La Coruña Lugo · Orense Pontevedra · Melilla · Murcia · Palmas · Santa Cruz de Tenerife.
CONSULADO GENERAL DE MÉXICO EN BARCELONA
DOMICILIO
Paseo de la Bonanova No. 55
08017, Barcelona, España.
Tel: (34) 93 201 18 22
Fax: (34) 93 200 92 06
E-mail: consulmex@consulmex-barcelona.net
LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL CONSULADO GENERAL DE MÉXICO EN BARCELONA
Abarca:
· Las Comunidades Autónomas de Aragón · Cataluña · Valenciana · Islas Baleares · La Rioja · Navarra · País Vasco · Cantabria;
Las anteriores comprenden las Provincias de:
· Huesca · Teruel · Zaragoza · Barcelona · Gerona · Lérida · Tarragona · Alicante · Castrejon · Valencia · Formentera · Ibiza · Mallorca · Menorca · La Rioja · Navarra · Alava · Guipúzcoa · Vizcaya · Cantabria.
RÉGIMEN MIGRATORIO PARA ESTUDIANTES EN ESPAÑA:
El Consulado General de México en Barcelona se permite recomendar a los alumnos seleccionados para realizar prácticas profesionales, o cualquier estancia de carácter académico con una duración mayor de tres meses en España, sobre el procedimiento de obtención del visado de estudios correspondientes que, de acuerdo con la ley migratoria española, debe de solicitarse en México antes de viajar a España, ya que la misma ley española prohíbe el cambio de calidad migratoria dentro de su territorio, por lo que es imposible hacer dicha gestión una vez que el interesado ha entrado a España.
Al viajar sin el visado correspondiente, es decir como turista, los mexicanos sólo contamos con un periodo de 90 días de estancia legal en España y en todo el territorio Shengen de la Comunidad Europea. Una vez transcurrido este lapso el visitante debe de abandonar dicho territorio, ya que de lo contrario permanecería en situación ilegal, con los perjuicios que eso puede implicar para el alumno.
Aunque ciertamente existe la posibilidad de pedir una "prórroga de estancia", es potestad del gobierno español decidir si se otorga o no, con base en la argumentación presentada por el interesado para solicitarla y al cumplimiento de los requisitos estipulados (en la práctica, esta prórroga sólo se otorga en casos humanitarios). En el caso de un alumno que entra a España con un previo acuerdo de colaboración para prácticas profesionales que contempla más de tres meses de estancia, no se otorga dicha prórroga ya que existe un visado de estudiante que contempla este tipo de incursión en territorio español y que, de acuerdo con las leyes, debe de obtenerse con anterioridad en las representaciones diplomáticas españolas con sede en México.
Por los motivos anteriormente expuestos, se recomienda que alumnos interesados en viajar a España con fines académicos mayores a tres meses invariablemente acudan al consulado español para tramitar el visado de estudiante que les permita realizar una estancia legal. Los requisitos y el procedimiento para la obtención de este visado se pueden encontrar en la siguiente página de internet:
www.mae.es/consulados/mexico
Y las directrices españolas a este respecto se pueden consultar en:
www.extranjeros.mir.es
Asimismo, recomendamos que los mexicanos, una vez que se encuentren en este país, acudan al consulado para registrarse a fin de estar en posibilidad de disfrutar de los derechos y obligaciones que su nacionalidad les confiere en el extranjero.
Consulados Honorarios:
· Alicante · Bilbao · Palma de Mallorca · Valencia · Zaragoza
VISAS:
www.sre.gob.mx/visas/visas.htm
RÉGIMEN DE LOS TRABAJADORES EXTRANJEROS EN ESPAÑA:
De conformidad con el Acuerdo de Shengen, del cual España es parte, y con las leyes españolas sobre la materia, los mexicanos pueden permanecer como turistas en los países miembros de dicho Acuerdo únicamente por tres meses, con posibilidad de prórroga (aunque en la práctica se ha observado que no se están otorgando prórrogas).
Si el propósito del viaje fuera otro, a saber: trabajo, estudios, inversión, matrimonio con ciudadano español, etc., es indispensable recabar la visa (previo al viaje) correspondiente en el consulado español en México. Sin el visado respectivo, la persona se encuentra de manera ilegal en España.
Es importante destacar que los extranjeros no pueden cambiar de característica migratoria en territorio español. Esto es, si un mexicano viaja con característica migratoria de turista a España y, una vez aquí, consigue trabajo, es obligatorio que vuelva a México por el visado de residente temporal con permiso de trabajo.
Cuando un empleador desee traer a alguna persona a trabajar a España, es obligatorio recabar la visa de permiso de trabajo en las representaciones españolas en México, a fin de que el trabajador o la trabajadora pueda continuar con los trámites en España. Generalmente se les otorga la característica migratoria de residente temporal con autorización para trabajar por un período determinado.
En todo caso, los trabajadores deben viajar a España con un contrato que establezca de manera clara el horario de trabajo (que no debe exceder las ocho horas), horas extra, días de descanso, salario a percibir en España, vacaciones, prestaciones (destacadamente seguridad social y servicios médicos), aguinaldo y, de ser el caso, el pago de boletos de avión para que el trabajador viaje a México a visitar a sus familiares.
La legislación mexicana, la española y las leyes internacionales protegen a los trabajadores migratorios en sus derechos laborales y su dignidad. Independientemente de que los trabajadores se encuentren en situación migratoria ilegal en España, sus derechos humanos y laborales siguen vigentes.
Al respecto, la nueva Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social establece en el artículo 36, último párrafo que "la carencia de la correspondiente autorización por parte del empresario (autorización administrativa previa para que una persona trabaje), sin perjuicio de las responsabilidades a que dé lugar, incluidas aquellas en materia de seguridad social, no invalidará el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero, ni será obstáculo para la obtención de las prestaciones que pudieran corresponderle".
Asimismo, el artículo 54, inciso d) señala que son infracciones muy graves "la contratación de trabajadores extranjeros sin haber obtenido con carácter previo el correspondiente permiso de trabajo, incurriéndose en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros ocupados".
De igual manera, la nueva ley establece que los transportistas tienen la obligación de informar el nombre de los pasajeros y número de pasaporte de los extranjeros que ingresan como turistas a España, así como de su salida. Evidentemente, con esta medida la administración española se está asegurando de que los extranjeros abandonen España tras haber transcurrido los 90 días como turista y, a los que no lo hicieren, engrosarán la lista de ilegales susceptibles de expulsión.
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